Abril 22, 2005
Modificación del código de edificación. Accesibilidad física para todos
En el Salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de Julio se celebró la AUDIENCIA PÚBLICA anunciada por accesible.com.ar desde éstas páginas.
La ley por la cual se la convocó, aprobará las modificaciones al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a brindar accesibilidad física para todas las personas con necesidades especiales en las áreas comunes de los edificios residenciales y de edificios privados y públicos destinados a otros usos.
A esta Ley se la ha dado en llamar "ley de accesibilidad" y tiene un sistema de sanción por doble lectura. La Legislatura ya ha dado aprobación en primera lectura a la reforma del Código de la Edificación y con las conclusiones de ésta audiencia, dará sanción en segunda instancia y en forma definitiva a la ley en cuestión.
(Continúa: Modificación del código de edificación. Accesibilidad física para todos…)
La nueva ley de accesibilidad para la ciudad de Buenos Aires, antes de su promulgación ya despierta airadas polémicas.
Entendido así , como realidad omniabarcadora, globalizadora, en el mejor sentido de esta palabra hoy algo denostada, el diseño para todos se nos presenta como un aliado de las personas con discapacidad en su proceso de plena equiparación social. Tenemos derecho, los discapacitados y todos los ciudadanos, no sólo a que no existan barreras en el acceso a un edificio público para una persona con problemas de movilidad o a ser atendidos en nuestra lengua propia (la de signos, en el caso de las personas sordas), sino también -y ésta es la riqueza que aporta esta nueva dimensión del diseño para todos- a que los servicios y productos a disposición del público, ya sea por vía del mercado ya sea por vía de prestación o servicios de las Administraciones Públicas, estén concebidos en clave de diseño universal desde su origen, que no nos discriminen como usuarios o consumidores de los mismos. Esta garantía de partida -que deberá contar con el debido refrendo legal- ha de venir acompañada por la habilitación, también legislativa, de mecanismos de protección prontos y eficaces contra las discriminaciones que eventualmente, en nuestra circunstancia de personas con discapacidad, puedan producirse. 


