Diciembre 12, 2006
Claudio Segovia y Jorge Plano nos informan a través de la lista de Accesoweb sobre la media sanción para proyecto de ley de accesibilidad web en Argentina.
En la noche del miércoles 6 se dio media sanción al proyecto de ley de accesibilidad web en la Cámara de Diputados de Argentina.
Ahora pasará a la Cámara de Senadores, donde, debe recibir la otra media sanción. Aparentemente no hay oposición, por tanto desde accesible esperamos que así sea.
El texto del proyecto de ley, basado en el presentado por la Diputada Nacional Isabel Artola, es el siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1
Los Entes que pertenezcan al estado nacional, entiéndase los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios deberàn respetar en los diseños de sus pàginas web las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad definidas por el art. 2 de la Ley 22431 para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato evitando asì todo tipo de discriminación.
Artículo 2
Las instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado subsidios, donaciones, condonaciones, adecuaràn sus sitios web, progresivamente a las normas previstas en la presente Ley.
Artículo 3
Se entiende por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en Internet y otras redes digitales de datos, pueda ser recogida, y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas, esto implica que su contenido pueda ser utilizado y recibido de múltiples modos.
Artículo 4
La autoridad de aplicación será Comisión Nacional Asesora de personas con Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación.
Artículo 5
Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - ONTI , teniendo en cuenta las recomendaciones de nivel internacional del W3C-WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) y al respecto se deberán actualizar anualmente.
Artículo 6
Todas las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado Nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad, a partir de la implementación de la presente ley.
Artículo 7
Estas normas y requisitos de accesibilidad seràn de inmediata aplicación a partir de la sanción de la presente ley para aquellas páginas web en proceso de elaboración. Se establece el plazo de 12 meses para aquellas páginas realizadas con anterioridad a la implementaciòn de la presente Ley.
Artículo 8
El Poder ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de 120 días desde su aprobación.
Artículo 9
Se invita a las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y a todos los establecimientos educativos, a que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.
Artículo 10
Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs.As.
Artículo 11
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
